Faqs

• Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas cuyos activos excedan los US$100.000;

• Las sucursales de compañías extranjeras establecidas en el ecuador, cuyos activos exceden los US$ 100.000;

• Las Compañías nacionales anónimas, en comoditas por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos, exceden los US$ 500.000;

• Las Compañías sujetas al control y vigilancia de la SCVS obligadas a presentar balances consolidados, y;

• Las sociedades de interés público, cuyos montos de activos excedan los US$500,000.

Pueden contratar como auditores externos a las personas naturales o jurídicas que cuenten con la calificación vigente por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

La compañía que se encuentre obligaba a presentar informe de auditoría podrá tener al mismo auditor externo hasta 5 años consecutivos y en el caso de las Compañías de interés público hasta 3 años consecutivos.

Si la actividad de la Compañía se encuentra dentro de las actividades señaladas en la resolución No. SCVS-DSC-2018-0008, será considerada sociedades de interés público, y si excede los US$ 500,00, también estará sujeta a presentar informe de auditoría externa.

La Junta General de accionistas o el apoderado de la Compañía son quieres aprueban la contratación del auditor externo.

El auditor externo deberá entregar 1) el dictamen de auditoría sobre la opinión de los estados financieros y 2) El reporte de observaciones sobre el control interno de la compañía auditada.

No, se tendrá que realizar un contrato por escrito, que tendrá la fecha suscripción, plazos, objetivos, alcance del trabajo, responsabilidades del auditor y la dirección, u otras condiciones adiciones que pacten entre el contratante y la persona natural o jurídica calificado como auditor externo.

Las Compañías que se encuentren obligadas a presentar informe de auditoría no pueden contratar como auditores externos, a las siguientes personas:

• Los socios o accionistas de la compañía;

• Las personas naturales o jurídicas que formen parte de los órganos de administración de la compañía;

• Los empleados, contadores, comisarios, asesores, peritos y consultores de la compañía;

• Los cónyuges de los administradores, directores o comisarios de la compañía, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y;

• Las personas dependientes de dichos administradores, directores y comisarios.

Instituciones del sistema financiero y de seguros, filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano; las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;

Las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de dinero, encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; las agencias de turismo y operadores turísticos;

Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción; hipódromos; los montes de piedad y las casas de empeño; los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; los comerciantes de antigüedades y obras de arte; los notarios; los promotores artísticos y organizadores de rifas; los registradores de la propiedad y mercantiles.